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FIN DE SEMANA QUE MÁS MULTAS SE PONEN POR RADARES

La DGT activa más «radares fantasma»

Muchos más vehículos en la carretera y más atascos, el aumento de tráfico por la operación salida del primer fin de semana de agosto repercute en los radares.

Tráfico multó en este mismo fin de semana en 2016 a nueve conductores por minuto. Las las 72 horas que van desde la medianoche del viernes hasta la del lunes acumularon el año pasado el mayor número de conductores cazados por los radares. Fueron los tres días de 2016 en los que los radares pusieron más sanciones.

Mientras en todo 2016 las multas impuestas por radares fijos y de tramo representaban el 63% sobre el total, en el primer fin de semana de agosto este porcentaje aumentó hasta aproximarse al 80%. Esto se debe tanto a que la DGT activa más “radares fantasma”, como a las prisas de los conductores por llegar a su destino cuanto antes.

En Agosto aumentan las sanciones de los radares en todas las provincias. El año pasado destacó por encima de todas Ciudad Real, donde se duplicaron respecto a la media anual. La relación entre intensidad de la circulación y multas de velocidad también se observa en la distribución horaria de las infracciones, con picos en las mañanas del sábado y del domingo. Por esta razón, desde la DGT se pone especial interés en evitar estas horas.

Por último, hay que tener en cuenta la recaudación por parte de la DGT en este mes. Tráfico ingresó más de 15,5 millones de euros en agosto de 2016 (en todo el año fue más de 162,5 millones en sanciones por exceso de velocidad). Y en el primer fin de semana del mes recaudó lo equivalente a cuatro días: unos 2 millones de euros. Agosto, y sobre todo el primer fin de semana, es la “gallina de los huevos de oro” de la DGT.

Para más información consultar la página web de la DGT http://www.dgt.es/es/

TODO LO DEBES SABER SOBRE EL PAGO DE LAS MULTAS DE TRÁFICO

Dentro de los distintos tipos de multas de tráfico (por velocidad, por alcoholemia, por el estado del vehículo, por no llevar puesto el cinturón…), hay infracciones leves, graves y muy graves, cada una con su sanción económica asignada e, incluso, con una cantidad de puntos que se retirarán al conductor multado. Aquí te contamos lo que necesitas saber para averiguar si tienes multas pendientes, y también cuáles son las distintas opciones de pago.

¿Cómo saber si tengo multas de tráfico?

Para ver las multas de tráfico que tenemos pendientes, lo más rápido es consultar el banco de datos creado por la DGT en 2010, el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). TESTRA es un tablón electrónico que permite consultar las notificaciones por sanciones de tráfico (mediante DNI, NIE, CIF, matrícula del vehículo…) en la web de la DGT. De todas formas, conviene saber que la DGT está obligada a enviar la multa por correo certificado.

¿Cómo puedo pagar las multas?

Si la sanción se paga en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia le fue notificada, el importe de la sanción se reduce en un 50%. Aunque existe un caso en el que la reducción del 50% no se aplicará, y es cuando no se ha conseguido identificar al conductor del vehículo multado.

En el caso de encontrarnos en periodo voluntario para abonar la multa (es decir, hasta 20 días después de recibir la notificación) disponemos de todas estas opciones:d

 – A través de la página de la DGT en Internet: El pago puede realizarse mediante la tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), siendo los siguientes datos obligatorios para realizar el pago:

  • Nº de Documento de Identidad, Pasaporte ó Permiso de Residencia.
  • Nombre y Apellidos.
  • Fecha de la Denuncia.
  • Nº Expediente.
  • Importe total de la multa (sin incluir reducción del 50%)

– Por teléfono en el número 060: Se solicitara la numeración de la tarjeta de crédito o debido, y los datos antes mencionados:

– En cualquier oficina de Correos: Abonando la tasa establecida por dicha entidad.

– En cualquier sucursal de La Caixa (Caixabank): En el horario de  8:30 a 14:00 de lunes a viernes.

– En cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España: Se puede abonar a través de tarjeta de debido o crédito. Están ubicadas en todas las provincias de España (puede consultar las direcciones en www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/jefaturas-provinciales/)

¿Se puede recurrir multas de tráfico con éxito?

Se puede recurrir con éxito si la multa es importante y muy injusta. No es lo mismo multas de zona azul que multas por drogas o alcoholemia con un importe muchísimo mayor. Si te decides a hacerlo, el proceso para recurrir multas de tráfico comienza por la negativa a abonar el importe de la sanción. Posteriormente, en el plazo de 15 días, deberán presentarse alegaciones en la Jefatura de Tráfico por correo administrativo. También podrás hacerlo en los registros oficiales de la Administración pública. Además de tus datos personales y los datos de la denuncia, deberás aportar pruebas de que la sanción ha sido injustamente impuesta. Si el recurso es desestimado, puedes tomar la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo, para lo que deberás pagar primero la multa. Existen empresas especializadas que se encargan de todos los trámites y pueden ayudarte a tener éxito en el recurso.

Tipos de multas y sus sanciones

Existen muchos tipos de multas que conllevan diferentes sanciones en función de si se consideran infracciones leves, graves o muy graves. A continuación hacemos un repaso de las multas más comunes de tráfico a las que se exponen los conductores:

– Multas por alcoholemia: Conducir bajo los efectos del alcohol se considera una infracción muy grave castigada con multas de hasta 500 euros y una retirada de puntos que va desde los 4 a los 6. Incluso, en los casos más graves, puede acarrear penas de prisión.

– Multas por drogas: Tienen un tratamiento similar a la multas por conducir tras haber ingerido alcohol. Se considera igualmente una infracción muy grave y se castiga de la misma forma, con la salvedad de que cualquier cantidad detectada es objeto de sanción.

– Multas de aparcamiento: Estas multas deben notificarse cuando se produce la infracción, bien en mano si el conductor está presente, bien a través del sistema electrónico de la DGT o en el domicilio del denunciado. Está prohibido aparcar, además de en zonas donde te señaliza que está expresamente prohibido, en áreas de carga y descarga, en aceras, en zonas de minusválidos, en pasos de peatones, en vados y en doble fila. Si además de estar mal estacionado, el vehículo entorpece la circulación, la infracción se considerará grave, lo que supone una sanción de 200 euros y además será retirado por la grúa, lo cual aumenta el importe. El resto de multas de aparcamiento se consideran infracciones leves y se castigan con 100 euros.

– Multas por conducir hablando por el móvil: Lo más normal es que un agente nos vea hablando por el teléfono móvil y nos multe. También en ocasiones los helicópteros de tráfico pueden hacer fotos de personas cometiendo esta infracción. Es considerada como grave y su importe es de 200 euros más la pérdida de tres puntos.

– Multas de tráfico por velocidad: Son de las más comunes. El máximo de puntos que pueden retirarse por esta causa es de seis y la sanción económica va desde los 100 a los 600 euros en función de si la infracción es grave o muy grave.

– Multas por conducir sin carnet: Conducir cuando el permiso ha sido retirado o simplemente se carece de él, se considera una infracción vial muy grave. Se castiga con 500 euros y la retirada de 4 puntos. Además de la sanción administrativa, se considera un delito penal.

– Multas por conducir sin casco: Se trata de una infracción grave penada con 200 euros y hasta tres puntos.

– Multas por conducir sin cinturón: Al igual que en el caso anterior, es una infracción grave y la multa asciende a 200 euros y hasta tres puntos.

– Multas por ITV: Podemos ser multados por tener la ITV caducada, por no haberla pasado o por tenerla negativa. Las multas por ITV ascienden a 200 euros en los dos primeros casos y a 500 en el tercero.

 

DIEZ DE LAS MULTAS MÁS RARAS QUE TE PUEDEN PONER AL VOLANTE

MULTAS DE TRÁFICO

Si no conoces bien el Reglamento General de Circulación, te pueden acarrear sanciones de hasta 6.000 euros.  wipuot.com ha elaborado un top 10 con las multas de tráfico más raras a las que podemos exponernos si vamos al volante.

1) Cuidado con discutir al volante, porque si se pierde de vista la carretera en varias ocasiones la sanción es de 80 euros. La misma multa recaerá si el conductor se muerde las uñas, besa al copiloto o le hace una peineta a otro coche.

2) Conducir con una mano o el brazo fuera de la ventanilla puede ser sancionado con 100 euros porque, según establece el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, tanto el conductor como los pasajeros deben mantener una posición adecuada.

3) Conducir sin camiseta, con tacones, descalzo o con chanclas supone una sanción de 200 euros por no ir correctamente vestido y calzado.

4) Prestar mucha atención al aparcar en la arena de la playa porque si el espacio se considera protegido podrá imponerse una multa de hasta 6.000 euros.

5) Aprovechar un semáforo en rojo para retocarse el maquillaje o comer algo supone 2 puntos menos en el carnet de conducir y una multa de 200 euros.

6) Llevar la música muy alta cerca de un lugar de descanso, como un hospital, o de madrugada, se sanciona con multas entre los 80 euros y los 100 euros. Incluso, hay un caso en que se llegó a imponer una multa de 2.400 euros por no dejar descansar a los vecinos.

7) Las 2 manos deben estar al volante y las orejas a la vista. Por supuesto está prohibido utilizar teléfonos o auriculares. En una ocasión se multó a un conductor por error porque se pensaba que hablaba por el móvil cuando no lo hacía y aun así le mantuvieron la multa por conducir sosteniendo su oreja.

8) El claxon solo se puede usar en caso de emergencia, para evitar un accidente o si se va adelantar. Cualquier otro uso puede ser sancionado con 80 euros de multa.

9) Echar gasolina con el móvil o la radio encendidos. Éstas son dos de las muchas señales que encontramos en una gasolinera y que ignoramos, pero no deberíamos ya que se considera una falta leve de tráfico y puede ser multado con hasta 91 euros.

10) Y para terminar, circular por el carril izquierdo o el central si el derecho está libre puede ser multado con 200 euros, según lo establecido en los artículos 28 y 31 del Reglamento General de Circulación.