DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR AGRICULTORES Y GANADEROS, ¿CÓMO OBTENERLA?
Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos
La Agencia Tributaria anunciaba que el 1 de abril comenzó el plazo para solicitar la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado adquirido por agricultores y ganaderos. Hasta el 31 de diciembre es posible solicitar la devolución. El importe de la devolución es de 78,71 euros por cada 1.000 litros.
Dan derecho a devolución los consumos realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y en motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.
Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, debe presentarse a la Administración Tributaria (de acuerdo con la Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos) la correspondiente solicitud de devolución.
Esta presentación se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.
En la solicitud deberá constar:
- NIF: 9 caracteres
- Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
- Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
- Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
- El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
- En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
- La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
- Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.