Dentro de los distintos tipos de multas de tráfico (por velocidad, por alcoholemia, por el estado del vehículo, por no llevar puesto el cinturón…), hay infracciones leves, graves y muy graves, cada una con su sanción económica asignada e, incluso, con una cantidad de puntos que se retirarán al conductor multado. Aquí te contamos lo que necesitas saber para averiguar si tienes multas pendientes, y también cuáles son las distintas opciones de pago.
¿Cómo saber si tengo multas de tráfico?
Para ver las multas de tráfico que tenemos pendientes, lo más rápido es consultar el banco de datos creado por la DGT en 2010, el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). TESTRA es un tablón electrónico que permite consultar las notificaciones por sanciones de tráfico (mediante DNI, NIE, CIF, matrícula del vehículo…) en la web de la DGT. De todas formas, conviene saber que la DGT está obligada a enviar la multa por correo certificado.
¿Cómo puedo pagar las multas?
Si la sanción se paga en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia le fue notificada, el importe de la sanción se reduce en un 50%. Aunque existe un caso en el que la reducción del 50% no se aplicará, y es cuando no se ha conseguido identificar al conductor del vehículo multado.
En el caso de encontrarnos en periodo voluntario para abonar la multa (es decir, hasta 20 días después de recibir la notificación) disponemos de todas estas opciones:d
– A través de la página de la DGT en Internet: El pago puede realizarse mediante la tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), siendo los siguientes datos obligatorios para realizar el pago:
- Nº de Documento de Identidad, Pasaporte ó Permiso de Residencia.
- Nombre y Apellidos.
- Fecha de la Denuncia.
- Nº Expediente.
- Importe total de la multa (sin incluir reducción del 50%)
– Por teléfono en el número 060: Se solicitara la numeración de la tarjeta de crédito o debido, y los datos antes mencionados:
– En cualquier oficina de Correos: Abonando la tasa establecida por dicha entidad.
– En cualquier sucursal de La Caixa (Caixabank): En el horario de 8:30 a 14:00 de lunes a viernes.
– En cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España: Se puede abonar a través de tarjeta de debido o crédito. Están ubicadas en todas las provincias de España (puede consultar las direcciones en www.dgt.es/es/la-dgt/quienes-somos/estructura-organica/jefaturas-provinciales/)
¿Se puede recurrir multas de tráfico con éxito?
Se puede recurrir con éxito si la multa es importante y muy injusta. No es lo mismo multas de zona azul que multas por drogas o alcoholemia con un importe muchísimo mayor. Si te decides a hacerlo, el proceso para recurrir multas de tráfico comienza por la negativa a abonar el importe de la sanción. Posteriormente, en el plazo de 15 días, deberán presentarse alegaciones en la Jefatura de Tráfico por correo administrativo. También podrás hacerlo en los registros oficiales de la Administración pública. Además de tus datos personales y los datos de la denuncia, deberás aportar pruebas de que la sanción ha sido injustamente impuesta. Si el recurso es desestimado, puedes tomar la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo, para lo que deberás pagar primero la multa. Existen empresas especializadas que se encargan de todos los trámites y pueden ayudarte a tener éxito en el recurso.
Tipos de multas y sus sanciones
Existen muchos tipos de multas que conllevan diferentes sanciones en función de si se consideran infracciones leves, graves o muy graves. A continuación hacemos un repaso de las multas más comunes de tráfico a las que se exponen los conductores:
– Multas por alcoholemia: Conducir bajo los efectos del alcohol se considera una infracción muy grave castigada con multas de hasta 500 euros y una retirada de puntos que va desde los 4 a los 6. Incluso, en los casos más graves, puede acarrear penas de prisión.
– Multas por drogas: Tienen un tratamiento similar a la multas por conducir tras haber ingerido alcohol. Se considera igualmente una infracción muy grave y se castiga de la misma forma, con la salvedad de que cualquier cantidad detectada es objeto de sanción.
– Multas de aparcamiento: Estas multas deben notificarse cuando se produce la infracción, bien en mano si el conductor está presente, bien a través del sistema electrónico de la DGT o en el domicilio del denunciado. Está prohibido aparcar, además de en zonas donde te señaliza que está expresamente prohibido, en áreas de carga y descarga, en aceras, en zonas de minusválidos, en pasos de peatones, en vados y en doble fila. Si además de estar mal estacionado, el vehículo entorpece la circulación, la infracción se considerará grave, lo que supone una sanción de 200 euros y además será retirado por la grúa, lo cual aumenta el importe. El resto de multas de aparcamiento se consideran infracciones leves y se castigan con 100 euros.
– Multas por conducir hablando por el móvil: Lo más normal es que un agente nos vea hablando por el teléfono móvil y nos multe. También en ocasiones los helicópteros de tráfico pueden hacer fotos de personas cometiendo esta infracción. Es considerada como grave y su importe es de 200 euros más la pérdida de tres puntos.
– Multas de tráfico por velocidad: Son de las más comunes. El máximo de puntos que pueden retirarse por esta causa es de seis y la sanción económica va desde los 100 a los 600 euros en función de si la infracción es grave o muy grave.
– Multas por conducir sin carnet: Conducir cuando el permiso ha sido retirado o simplemente se carece de él, se considera una infracción vial muy grave. Se castiga con 500 euros y la retirada de 4 puntos. Además de la sanción administrativa, se considera un delito penal.
– Multas por conducir sin casco: Se trata de una infracción grave penada con 200 euros y hasta tres puntos.
– Multas por conducir sin cinturón: Al igual que en el caso anterior, es una infracción grave y la multa asciende a 200 euros y hasta tres puntos.
– Multas por ITV: Podemos ser multados por tener la ITV caducada, por no haberla pasado o por tenerla negativa. Las multas por ITV ascienden a 200 euros en los dos primeros casos y a 500 en el tercero.