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FRAUDE CON LA VENTA DE GASOIL MEZCLADO CON ACEITE RECICLADO EN ALMERÍA

Condenado un empresario por mezclar gasoil con aceites reciclados exentos de tributación y defraudar 4,26 millones.

Fraude de gasoil en Almería mezclado con aceites reciclados. El fallo de la Sección Segunda, contra el que cabe recurso de casación, condena al empresario por los delitos de falsedad en documento mercantil, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública a cumplir un máximo de 12 años de cárcel al tiempo que le impone además una multa superior a los 8,2 millones de euros, le decomisa bienes por valor de 3,68 millones de euros y le imposibilita para obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales durante seis años.

Como si de gasoil se tratara, producto sometido al impuesto especial de hidrocarburos si el destinario final es en España, lo vendía tanto a estaciones de servicio como a transportistas. Este fraude de gasoil en Almería lo ha realizado un empresario conocido como «el rey del gasóleo».

Según la sentencia, el condenado adquiría aceites exentos de tributación si se destinaban al comercio intracomunitario para mezclarlos con gasóleo y vender el producto resultante –25% aceite, 75% gasoil– a estaciones de servicio y de transportes como si fuera gasoil. El empresario adquiría el aceite de una planta de regeneración de aceites usados afincada en Fuenlabrada a través de varias sociedades, una de ellas dedicada a la compra y venta de gasoil, y otras dos más destinadas al transporte del gasoil y derivados que contaban no solo con una flota de vehículos sino también con redes comerciales.

El acusado fingía que adquiría los aceites ya tratados para su exportación a otras cuatro empresas radicadas en Francia e Italia, algunas de las cuales sin existencia real.

LA MEZCLA SE REALIZABA EN ALMERÍA

«Las cisternas cargadas con aceite mineral fueron mayoritariamente conducidas a una nave que el acusado tenía alquilada en el polígono industrial de Cantoria (Almería), que era el lugar donde se mezclaba con gasoil que previamente y por cauces legales el acusado había adquirido», da por probado el tribunal.

El producto resultante de esa mezcla era vendido como gasoil a través de sus propias redes comerciales. Asimismo, el acusado, al que le constan condenas anteriores por contrabando y contra la Hacienda Pública, junto con la persona que le vendía el aceite confeccionaban documentos como albaranes y contratos de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) para aparentar que el producto tenía como destino empresas extranjeras.

Como resultado, el condenado dejo de abonar el Impuesto Especial de Hidrocarburos cuya cuantía era de 278 euros por cada mil litros desde el hasta el 12 de junio de 2009 y de 307 euros de esa fechan en adelante por las ventas que se hicieron del aceite mineral como si de gasoil se tratara. Solo en 2009 se dejó de abonar 1,26 millones de euros en materia de impuestos.

El tribunal apunta además que tras el registro efectuado en la nave industrial de Cantoria en junio de 2010 se cambió el modo de actuar, con lo que «en lugar de mezclar el aceite con el gasoil en las instalaciones» de la empresa se realizaba la mezcla de combustible y aceite «directamente en los depósitos de las propias estaciones de servicio», mientras que se contrató una empresa externa para transportar el aceite.

FINCAS Y VEHÍCULOS GRACIAS AL FRAUDE DE GASOIL

Como consecuencia de este fraude de gasoil en Almería, de esta actividad ilícita, el empresario obtuvo un «importante beneficio económico» con el que adquirió bienes, aunque «su mayoría figuran a nombre de terceras personas, generalmente jurídicas, incluso algunas sin existencia real».

La investigación permitió destapar bienes inmuebles tasados en 2.895.692 euros mediante fincas. Del mismo modo, se han localizado vehículos valorados en 785.990 euros, entre los que existe una flota de 20 camiones y 24 automóviles, algunos de alta gama por valor de 54.520 euros.

«Nos encontramos que tiene un patrimonio cercano a los cuatro millones de euros y que sus ingresos ni siquiera llegan a los 100.000 euros en ese periodo de tiempo», apunta el tribunal, el cual considera que ante tal «desfase» y con las actividades ilícitas que se cometieron en los años anteriores a la denuncia «es evidente y palmario que se ha cometido el delito de blanqueo de capitales».

 

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DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR AGRICULTORES Y GANADEROS, ¿CÓMO OBTENERLA?

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos 

La Agencia Tributaria anunciaba que el 1 de abril comenzó el plazo para solicitar  la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado adquirido por agricultores y ganaderos. Hasta el 31 de diciembre es posible solicitar la devolución. El importe de la devolución es de 78,71 euros por cada 1.000 litros.

Dan derecho a devolución los consumos realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y en motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, debe presentarse a la Administración Tributaria (de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos) la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección  www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

  1. NIF: 9 caracteres
  2. Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
  3. Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  4. Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  5. El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
  6. En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
  7. La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
  8. Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.