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GASÓLEO BONIFICADO, ¿QUÉ OCURRE SI LO USAS DE FORMA INDEBIDA?

Gasóleo bonificado, más conocido como “el gasoil rojo”. Un combustible de un tipo especial más económico por la bonificación del Estado. Su uso, fuera del ámbito autorizado, se considera un delito de estafa a la Hacienda Pública.

¿Quién puede usar gasóleo bonificado?

En el sector industrial el consumo de combustible es elevado, por eso se utiliza el gasóleo B bonificado por el estado. Entre los usos más habituales están los destinados a: quemadores, generadores, carretillas elevadoras y maquinaria pesada.

También pueden usarlo cualquier motor de tractor y maquinaria agrícola incluido el utilizado en labores de horticultura, ganadería y silvicultura. Los buques y embarcaciones que no sean de recreo también pueden usarlo.

Por último, el gasóleo bonificado también se puede usar para caldera de calefacción, siendo mucho más óptimo y mejorado que el gasóleo C.

¿Qué ocurre si usas el gasoil B de forma indebida?

La multa por usar gasóleo bonificado va de 601 a 12.000 euros, pero además, también nos pueden precintar e inmovilizar el vehículo entre uno y doce meses.

Hay un mayor castigo para los reincidentes. La segunda multa, en un plazo de dos años o inferior, es del doble del importe habitual. Por lo tanto, por muy tentador que pueda resultar usar gasóleo bonificado en ámbitos en los que no corresponde, deberíamos conocer que es fácil detectar este tipo de irregularidades, que es algo que la Guardia Civil persigue de manera muy activa y que la multa es realmente elevada.

Está de plena actualidad por los casos de fraude detectados en nuestro país. Los agentes han de comprobar visualmente cada depósito de carburante de los camiones interceptados y analizar las muestras si sospechan que el transportista ha alterado el color del gasoil B bonificado, para hacerlo pasar por el diésel tipo A, destinado al resto de los vehículos que circulan por vías públicas. El gasóleo bonificado tiene unos trazadores de color rojo para poder identificarlo, pero en algunos casos los transportistas añaden aditivos para volverlo del mismo color del A, por lo que solo puede ser descubierto aplicando reactivos a la muestra.

DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR AGRICULTORES Y GANADEROS, ¿CÓMO OBTENERLA?

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos 

La Agencia Tributaria anunciaba que el 1 de abril comenzó el plazo para solicitar  la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado adquirido por agricultores y ganaderos. Hasta el 31 de diciembre es posible solicitar la devolución. El importe de la devolución es de 78,71 euros por cada 1.000 litros.

Dan derecho a devolución los consumos realizados en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y en motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, debe presentarse a la Administración Tributaria (de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos) la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección  www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

  1. NIF: 9 caracteres
  2. Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
  3. Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  4. Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  5. El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
  6. En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
  7. La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
  8. Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.